Principales funciones del Colegio 

a) Agrupar en su seno a los profesionistas de la arquitectura que posean título legalmente expedido, registrado y que cuenten con cédula o autorización para el ejercicio profesional, así como a los pasantes que puedan ser autorizados para ejercer la profesión de arquitecto, en los términos que establece el artículo 30 de la ley reglamentaria del artículo 5º constitucional. 

b) Promover el progreso de la arquitectura y la dignificación del ejercicio profesional del arquitecto en la ciudad de Puebla, en nuestro país y en el extranjero, elaborando programas y acciones en beneficio de toda la población. 

c) Vigilar que el ejercicio profesional de la arquitectura se realice dentro del más alto nivel ético y legal, cooperando con la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para que dicho ejercicio se realice con estricto apego a la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto Constitucional en vigor y su reglamento. 

d) Promover la cultura, la ciencia, la técnica y el arte arquitectónicos, así como realizar las actividades que contribuyan a la capacitación y actualización profesionales y a la investigación científica y tecnológica. 

e) Serán objetivos del colegio todos los que se deriven del espíritu de la Ley General de Profesiones.