Es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la CAAPDROC, que se hace responsable de la observación de la ley. Un Perito Director Responsable de Obra otorgar su responsiva cuando con ese carácter:- suscriba una solicitud de licencia de construcción y los planos del proyecto correspondiente de una obra y cuya ejecución vaya a realizarse directamente por él o por terceras personas, sin que esto elimine la responsabilidad que adquiere al otorgar su responsiva.- tome a su cargo la operación y mantenimiento de la edificación, aceptando la responsabilidad de la misma.- suscriba el dictamen de seguridad y operación de una obra.- suscriba un Dictamen o Constancia de estabilidad o seguridad estructural de una edificación o instalación. Sus obligaciones son:- dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto el proyecto como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás disposiciones legales aplicables.
Peritos Corresponsables:
Es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización de la Dirección, con los conocimientos técnicos adecuados para responder en forma conjunta con el Perito Director Responsable de Obra, o autónoma en las obras en que otorgue su responsiva debiendo cumplir con lo establecido en la ley.